TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA, PARA  FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

28 de Marzo de 2023

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Ciudad de México, 28 de marzo de 2023

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA, PARA  FUNDAMENTAR INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

 

DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA (AMEA): Con su venia, presidenta.

 

Compañeras y compañeros:

 

El día de hoy presento ante este Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal en materia de extorsión.

 

La extorsión, al igual que otra serie de delitos, por su naturaleza gravosa, es considerada por la sociedad como un delito atroz y estos fenómenos delictivos vulneran la percepción de seguridad social y bienestar de las personas e inhiben la inversión formal, principalmente de pequeñas y medianas empresas, afectando el desarrollo económico regional y hasta nacional.

 

En México, este delito se ha convertido en un fenómeno complejo debido a la diversidad de posibles sujetos activos que pueden cometerlo.

 

Esto se debe a que detrás de la extorsión, puede estar un integrante de un grupo de crimen organizado, autoridades de cualquier orden de gobierno, personas que se encuentran en centros de reinserción social o simplemente alguien que intenta hacerse pasar por otra persona más para engañar.

 

La principal problemática que actualmente enfrentan las mexicanas y los mexicanos, consiste en ser víctimas de extorsión a través de una llamada telefónica o un cobro de derecho de piso.

 

Como prueba de ello, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Victimización de empresas, durante el 2021 ocurrieron 2.9 millones de delitos que afectaron a 1.2 millones de unidades económicas, siendo la extorsión, uno de los delitos con mayor incidencia y durante ese mismo periodo, se cometieron 676 mil delitos de extorsión en la calle, en el establecimiento o cobro de piso y en el 44.8 de los casos se pagó dicha extorsión.

 

Es decir, este tipo de conductas atacan distintos bienes jurídicos aparte del patrimonio, como la libre determinación y la tranquilidad de las personas físicas e incluso la seguridad pública.

 

Por lo anterior, propongo reformar el artículo 390 del Código Penal Federal para actualizar, aclarar y dar mayor certidumbre a las distintas modalidades del delito de extorsión que actualmente se cometen, para que a quien con el ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para otro, el que exija otra persona por medio de la violencia física o digital, dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o un tercero, a través de conductas que ataquen sus bienes jurídicos, patrimoniales en su libre determinación y en su tranquilidad se le aplicarán de cuatro a 16 años de prisión y de 60 a 240 días de multa.

 

Además, propongo que las penas se aumenten de una mitad del mínimo a una mitad del máximo si en la extensión concurren circunstancias específicas que involucran al sujeto activo que comete el delito.

 

En caso de que el responsable del delito de extorsión sea servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se impondrá además la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilita inhabilitación para desempeñar otro cargo hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

 

Y por último, en concordancia con el Código Penal Federal vigente, si se tratara de un miembro de las fuerzas armadas en situación de retiro de reserva o en activo, se dará de baja definitiva de la fuerza armada a la que pertenezca y se le inhabilitará de uno a 5 años para desempeñar cargos o comisiones públicos.

 

Esta propuesta tiene por objeto combatir a la criminalidad y reforzar la política criminal en materia de procuración e impartición de justicia.

 

Muchas gracias a todos y es cuanto, Presidenta.