TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA NOEMÍ BERENICE LUNA AYALA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

28 de Octubre de 2021

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Ciudad de México, 28 de octubre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA NOEMÍ BERENICE LUNA AYALA, PARA PRESENTAR  INICIATIVA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

 

DIPUTADA NOEMÍ BERENICE LUNA AYALA: Buenas tardes, con su venia, señora Presidenta.

 

Diputadas y diputados:

 

El día de hoy presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social y  debo decir que me ha complacido que la mayoría de las iniciativas presentadas el día de hoy tienen un carácter muy humanista y esta no es la excepción.

 

El artículo que hoy propongo derogar, establece que no se tendrá derecho a la pensión de viudez cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir 6 meses de matrimonio, cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido este los 55 años, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

 

También cuando al contraer matrimonio el asegurado recibirá una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

 

La exigencia de 6 meses o un año de vigencia del matrimonio con anterioridad al fallecimiento del trabajador o pensionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social resulta ilegal, al condicionar el otorgamiento de una pensión a causa ajena al asegurado como es la muerte.

 

Este artículo resulta inconstitucional al violar los derechos de igualdad jurídica y acceso a la Seguridad Social establecidos en los artículos primero y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Restringe el acceso a la Seguridad Social y contraviene lo que dicta la Constitución respecto a que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos por la misma Carta Magna.

 

Así como también en los tratados internacionales y que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que establece la Constitución.

 

Desde esta soberanía debemos velar para que no haya impedimento para que las mujeres y hombres puedan acceder a su pensión por viudez. Debemos trabajar para garantizar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución y en los tratados internacionales.

 

Es por eso como un tema de justicia y, sobre todo, de acatamiento a la Constitución que propongo la derogación de este artículo.

 

Es cuanto, señora Presidenta.

 

Muchas gracias.

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