TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANABEY GARCÍA VELASCO, PARA FIJAR LA POSTURA DEL PAN, RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA SI/LXIV/DP/02/2020, RELACIONADA CON URIEL CARMONA GÁNDARA, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.

14 de Septiembre de 2021

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Ciudad de México, 14 de septiembre de 2021

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA ANABEY GARCÍA VELASCO, PARA FIJAR LA POSTURA DEL PAN, RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE LA DECLARATORIA DE PROCEDENCIA SI/LXIV/DP/02/2020, RELACIONADA CON URIEL CARMONA GÁNDARA, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS.

 

DIPUTADA ANABEY GARCÍA VELASCO (AGV): En Acción Nacional nos hemos manifestado a favor de eliminar aquellas disposiciones legales que limiten y dificulten la debida sanción de los delitos cometidos por los servidores públicos.

 

Estamos a favor del combate a la impunidad, a favor de que cualquier servidor público que cometa un acto contrario a la ley, sea debidamente sancionado.

 

También hemos sido claros que en todos los casos deben respetarse las garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a cualquier persona, incluidos los servidores públicos.

 

En el caso que ahora discutimos, hemos manifestado reiteradamente nuestra postura ante la pretensión de aprobar una resolución ilegal de la Sección Instructora, mediante la cual determina que el fiscal del estado de Morelos, no cuenta con fuero constitucional.

 

Siendo que el texto del Artículo 111 constitucional establece claramente que para proceder penalmente por delitos federales contra los miembros de los organismos autónomos, así considerados por las constituciones locales, se requerirá realizar el procedimiento de declaración de procedencia por esta Cámara, para que éstas procedan como corresponde en el libre ejercicio de sus atribuciones.

 

En este caso en particular, la Constitución del estado de Morelos establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano constitucional autónomo y, por tanto, para proceder penalmente en contra de su titular, se requiere declaración de procedencia de la Cámara de Diputados.

 

Ese mismo ordenamiento, además reitera que no se requerirá la declaratoria del Congreso local en caso de que la Cámara de Diputados apruebe declaración de procedencia.

 

En conclusión, es el fiscal del estado de Morelos tiene fuero por Ministerio Constitucional, por tanto, éste es el principal mandato que debemos acatar en la resolución de este caso.

 

Cualquier determinación que se apruebe en contra del respeto de dicha garantía, genera un precedente para que se actúe de manera similar en otros casos que se llegaran a presentar.

 

Las resoluciones que debemos emitir en esta Cámara, dadas las consecuencias jurídicas hacia las personas y la definitividad  e inacatabilidad de las mismas,  deben estar revestidas del respeto estricto del principio de legalidad.

 

Lo procedente es que este Pleno vote un dictamen en el que se determine si ha lugar o no a proceder penalmente contra el servidor público, una vez acotado del procedimiento judicial.

 

No así, el pretender emitir una resolución en la que se determine que el fiscal no tiene fuero, ya que ello, además de ser una resolución de trámite, es violatorio del texto constitucional y atenta contra la soberanía de los estados.

 

Me podemos dejar de observar que el Fiscal promovió juicio de amparo y el Juez Federal decretó la suspensión definitiva del acto reclamado en el sentido de ordenar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no emitir resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia en el dictamen que se pretende aprobar.

 

Señalar que el Fiscal no tiene protección Constitucional, es  resolver en definitiva.

 

Es decir, es violar la suspensión ordenada por el juez federal.

 

No  debe de ser un auto-suspensión o resistirse a dar cumplimiento a un mandato judicial, es considerado como un delito.

 

En términos del artículo 262, fracciones III y 5 de la Ley del Amparo, es  cometer el delito de desacato.

 

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional no se pronunciará por esta ilegalidad, es decir, no votaremos.

 

Exigimos que se cumpla de manera pulcra el proceso parlamentario correspondiente y no fija un gravísimo precedente, que incluso puede generar responsabilidades penales y administrativas para las y los Legisladores que así lo hagan.

 

No tenemos impedimento para evaluar las pruebas y en su caso retirar el fuero al fiscal de Morelos.

 

Lo que no queremos es ignorar la Constitución, hagamos las cosas bien para que no sea la Corte que nos diga nuevamente –correctamente-- nuestro trabajo.

 

Estamos a favor de la debida investigación y sanción de aquellos servidores públicos que cometen actos contrarios a la función pública y a la correcta administración pública.

 

Estamos a favor de que no haya impunidad y de que se  investigue, insistiendo en que para ello debemos respetar en todo momento el principio de legalidad, el respeto estricto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el respeto a la soberanía de las entidades federativas.

 

Es cuanto.

 

 

 

--oo00oo--

YMJ 

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