Ciudad de México, 24 de febrero de 2022
TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIP. ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA, PARA PRESENTAR EL POSICIONAMIENTO DEL PAN AL DICTAMEN POR EL QUE SE DEROGA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 26 DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.
DIPUTADA ANA MARÍA ESQUIVEL ARRONA (AMEA): El dictamen que hoy se presenta para derogar la disposición de la fracción primera del artículo 26, de la Ley Federal Para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de requisitos para ocupar la Presidencia del Consejo Nacional para prevenir la discriminación, está sujeto a la razonabilidad y proporcionalidad de las atribuciones del mismo Consejo.
Y en materia de análisis del dictamen, es pertinente mencionar que el artículo primero de nuestra Constitución, señala que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en su propio texto y en el de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
Asimismo, establece la prohibición de discriminar en razón de origen étnico nacional, de género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Esta prohibición de discriminación es extensiva a todas las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que el principio de igualdad y no discriminación, permea todo el ordenamiento jurídico de manera transversal.
De forma particular en el ámbito legislativo, tenemos el deber de cuidar el contenido de las leyes, de manera que las palabras y oraciones utilizadas para regular las conductas y aspectos sociales que corresponden, no conduzcan a una distinción entre las personas que implique otorgar tratos desiguales o discriminatorios.
Es decir, como legisladores debemos velar por no incurrir en un trato diferenciado e injustificado al diseñar y emitir el contenido de las normas jurídicas.
Por tal razón, debemos entender la diferencia jurídica de la distinción y la discriminación.
La distinción constituye una diferencia razonable y objetiva, mientras que la discriminación, constituye una conducta que demuestra exclusión, restricción y menoscabo de los derechos humanos, caso contrario a lo que establece la iniciativa y el dictamen, pues no se trata de un tema de discriminación, sino de profesionalización.
Es muy importante mencionar que las atribuciones del Conapred son muy complejas. No se trata de tener buena calidad humana o de simplemente querer ayudar, sino que hay procesos, presupuesto y encomiendas que requieren una instrucción escolar y razonable, con la finalidad de no incurrir en fallas en la naturaleza del Consejo, pues las atribuciones de la persona que asuma la Presidencia, requiere de la responsabilidad de emitir ordenamientos, políticas generales, supervisión, seguimiento, así como la implementación de estrategias que permitan el combate a la discriminación entre otras.
El verdadero objetivo es garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad, accedan con los mismos derechos y bajo este razonamiento debemos enfocarnos en implementar mecanismos que permitan a todas y todos acceder a la educación, profesionalización y acreditación de estudios.
El verdadero reto es que las y los mexicanos cuenten con acceso a la educación, educación de calidad, que les permita desempeñar funciones con responsabilidad.
El verdadero reto es impulsar la profesionalización y fortalecer a nuestras instituciones para que las próximas generaciones cuenten con Presidentes, Presidenta y titulares capacitados para el ejercicio de sus funciones.
El hecho de contar con título profesional no es un trato discriminatorio con las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, así como lo argumenta la propuesta y el dictamen, pues el contar con un título profesional para desempeñar la Presidencia del Conapred, es una distinción y no discriminación y no nos desviemos del tema principal con simulaciones, pues si solo quieren acomodar a la persona que preside el Conapred, no necesitan argumentar y jugar con temas tan importantes y sensibles, como son las personas integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, dejemos de lado las simulaciones y las cartas de buenas intenciones y legislemos por la construcción de un mejor país.
El requisito de contar con título profesional para asumir la Presidencia del Conapred es razonable y considerable para el desempeño de las funciones y la naturaleza del Consejo.
Este requisito no resulta discriminatorio, ni mucho menos desproporcional, pues no se trata de excluir a un grupo de personas, se trata de fortalecer al Consejo con Presidentas y Presidentes capacitados, profesionales y responsables para el desempeño de sus funciones.
Por tal razón, el Grupo Parlamentario del PAN, de manera responsable y coherente, optamos por la profesionalización de nuestras instituciones que son al final las que defienden los derechos y políticas públicas para todos nuestros ciudadanos, por ello estamos en contra del presente dictamen, es cuanto Presidenta.