TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA BERENICE JUÁREZ NAVARRETE, PRESENTA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

24 de Febrero de 2022

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Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022

 

TRANSCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA BERENICE JUÁREZ NAVARRETE, PRESENTA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 

DIPUTADA BERENICE JUÁREZ NAVARRETE (BJN): Con su venia, señora presidenta.

 

Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia, a sentirse protegidos y contar con todos los cuidados necesarios para asegurar el desarrollo óptimo, cuando por alguna circunstancia en especial esto no sea posible y los menores sean separados de sus familias o pierdan el cuidado familiar, el Estado está obligado a garantizar su protección y ofrecer diferentes opciones de cuidado alternativo.

 

Según datos del Inegi, en México existen aproximadamente 33 mil niñas, niños y adolescentes viviendo en algún Centro de Asistencia Social, privados de vivir en familia y en comunidad. Una de las principales causas de dicho fenómeno es que en nuestro país se prioriza más la institucionalización del cuidado de los menores en situación de desamparo, que en su integración a un núcleo familiar donde sea posible su desarrollo integral.

 

La adopción, como disyuntiva de cuidado alternativo, representa el principal mecanismo que permite garantizar el derecho que tiene toda niña, niño y adolescente a vivir en un entorno familiar que le brinde protección y cuidado, estabilidad material y emocional, dotándolos de una infancia feliz y los prepare para la vida adulta.

 

No obstante, lo anterior, adoptar en nuestro país puede ser un proceso complejo y lento para quienes aspiran a ser padres o madres, los largos y tediosos burocráticos trámites hacen que cientos de procedimientos de adopción se vean estancados. Uno de los principales contratiempos en este proceso, lo constituye la resolución judicial de los menores de edad, pues cuando éstos llegan a un Centro de Asistencia Social, un juez debe determinar si son idóneos para ser adoptados, hecho que puede prolongarse por largo periodo de tiempo, incluso de años.

 

Derivado de lo anterior, así como del resto de los trámites administrativos y judiciales, los procesos de adopción en nuestro país pueden durar hasta 5 años. Cada día que pasa para las niñas y niños que habitan en Centros de Asistencia Social representa una posibilidad menos de poder ser adoptados e integrados a un entorno familiar, pues para la mayoría de las personas que inician trámites de adopción, prefieren menores de cero a cuatro años. Un Infante que recién nacido ingresa a un Centro de Asistencia Social, a los 5 años difícilmente será adoptado. Dicha situación resulta sumamente delicada, ya que durante los primeros 5 años de vida se constituyen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social de niñas y niños, proceso que de ninguna manera habrá de llevarse a cabo de la misma forma desde un núcleo familiar que desde un albergue.

 

Según datos del Sistema Nacional DIF, durante el 2020 esta misma dependencia registró tan sólo 23 adopciones, 16 más que en el 2019, cuando apenas fueron 7.

 

La presente iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 28 de la Ley General de los Derechos de Niñas y Niños y Adolescentes, a fin de establecer que los procedimientos de adopción deberán ser en todo momento expeditos, ágiles y sin trámites, requisitos o plazos que los estrictamente necesarios, anteponiendo siempre el interés superior de la niñez.

 

Con ello no se pretende dejar en estado de vulnerabilidad a las y los menores susceptibles de adopción mediante procesos que no garantice su seguridad y bienestar integral, sino que se eliminen las trabas que constituyen aquellos trámites burocráticos, plazos excesivos o requisitos innecesarios, que sólo extienden sin causa justificada los procesos de adopción, es decir, que por temas estrictamente de trámite no se le prive a un menor el derecho de contar con una familia, pues ello representa también anteponer el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

 

Es cuanto, presidenta

 

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